La Salud en la Constitución Política del Perú. Revisión de 12 Constituciones Peruanas

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Es indispensable para los trabajadores de salud, conocer que el derecho a la salud se faculta principalmente en el ordenamiento jurídico que el Estado peruano debe garantizar la integridad personal para que no se dañe o perjudique la salud y como derecho fundamental el país lo ha suscrito en la Declaración Universal de los DDHH de las NNUU y en el Pacto de los Derechos Económicos y Sociales.

En efecto la salud es un derecho colectivo, público y social de consistencia Constitucional en ese sentido se realizó un análisis histórico sobre el derecho a la salud en las 12 Constituciones Peruanas (1823-1993); se encontró que las Constituciones de los años 1823, 1826,1828,1834 no consideraban aun en la legislación el tema de la salud , recién la Constitución de 1839 lo incluye en el Titulo XVIII en las disposiciones de las Garantías Individuales, artículo 169°: “Es libre todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las costumbres públicas o a la seguridad o salubridad de los ciudadanos” así mismo la Constitución de 1856, 1860 y 1867 se refieren a la salud bajo el mismo ámbito que lo dispone la Constitución de 1839.

La Constitución de 1920 en el Titulo IV en Garantías Sociales, artículo 47° indica: “El estado legislará sobre la organización general y la seguridad del trabajo industrial y sobre las garantías de la vida, de la salud y de la higiene” y la Constitución de 1933 en el Titulo X en las disposiciones de Administración y Departamental Municipal en el artículo 192° faculta a los Concejos Departamentales organizar, administrar y controlar conforme lo dispone la ley los ramos de sanidad.

La Constitución Peruana del año 1979 consideró disposiciones más detalladas en el Capítulo III Seguridad Social, Salud y Bienestar respecto a la protección de la salud y más tuitiva de este derecho fundamental y con este mismo enfoque lo refería en 9 artículos estableciendo “El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social” teniendo como objetivo cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a ley y también estableció que el Poder Ejecutivo sea el ente encargado de controlar y supervisar su aplicación, fomentando iniciativas para ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud con régimen pluralista.

La Constitución Peruana promulgada en el año 1993, Capitulo II sobre los Derechos Sociales y Económicos artículo 7° indica “Todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y garantizar el libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixta” y en el artículo 10° refiere: “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley para la elevación de calidad de vida” correspondiéndole al Poder Ejecutivo, normar y supervisar su aplicación para conducirla en forma plural y descentralizada, a fin de facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

El derecho a la salud en las Constituciones Peruanas ha pasado del capítulo de las Garantías Nacionales y Sociales al capítulo de los Derechos y Deberes Fundamentales de la persona en la Constitución de 1979 sin embargo en la Constitución de 1993 lo ubica como Derechos Económico y Social. 

Fuente RPP

El derecho a la salud es inclusivo porque no sólo abarca la atención de la salud oportuna y apropiada sino también los principales factores básicos de la salud, como el acceso al agua potable, condiciones sanitarias adecuadas, condiciones sanas en el trabajo, en el medio ambiente y el acceso a la educación e información sobre temas relacionados con la salud incluyendo la salud sexual y reproductiva. Así mismo como sistema de protección a la salud, se debe asegurar la equidad procurando un trato igualitario para todos permitiendo el acceso a los estándares más altos de salud ya que como perspectiva integral está contenida en los diversos instrumentos internacionales que tienen carácter vinculante para el Estado Peruano en materia de derechos; no obstante de todos estos avances del derecho a la salud, el país aún viene enfrentando importantes problemas y grandes desafíos.

Fuente: Municipalidad Metropolitana de Lima

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

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  5. Ríos M. El Derecho humano a la Salud Marco Constitucional y Legal .Foro Salud, 2003 .Lima. Perú
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CENTRO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA. Magna Suárez Jara. Biólogo. Magister en Salud Pública. Doctorando en Gestión Pública y Gobernabilidad-Escuela Posgrado UCV.

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  • Políticas de salud

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